El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado ha conocer hoy su opinión sobre el caso Svensson. Por el nombre quizás no te resulte familiar, pero ¿si te digo que el resultado podía haber cambiado Internet respecto a tal y como lo conocíamos hasta ahora? Los grandes protagonistas de este proceso eran los enlaces y, resumiéndolo mucho, la UE ha concluido que existen dos tipos de enlaces: los legales y los que no lo son.
Para el Tribunal, una obra que se publica gratuitamente y a disposición de todos en Internet es una “comunicación pública” pero no supone ponerlas a disposición de un “público nuevo”, ya que éste mismo público ya podía acceder a ellas anteriormente a través de la web original. Imaginemos otro caso: si yo tengo una página protegida por una contraseña y ahí publico contenidos, si alguien llega y los republica sin mi permiso los estaría comunicando a un “público nuevo” sin autorización, ya que antes no tenían acceso.
NO Requieren autorización:Fuente: genbeta
· Enlaces hacia obras disponibles libremente (y con autorización) en Internet (ej: un artículo de un periódico, un blog, una película gratis en Wuaki o servicio legítimo, etc.).
· Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, siempre que el enlace no eluda dicha protección, ya que el público seguirá siendo el mismo (los subscriptores de la página o servicio) (ej: enlaces hacia Spotify, artículos de Orbyt, iTunes, Filmin, Wuaki, etc.).
Requieren autorización:
· Enlaces hacia obras puestas a disposición en otra web sin la autorización de los titulares de derechos (ej: en cyberlockers, redes P2P, etc.), porque son un público nuevo, no pretendido inicialmente por los titulares de derechos (punto 24 y 31 de la sentencia).
· Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, cuando eluden la protección y permiten el acceso directo a la obra (lo cual, además, podría ser una infracción del artículo 160 LPI, sobre medidas tecnológicas de protección).
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